En muchas de las causas que nos podamos encontrar la jurisdicción que nos aplicará ya nos viene dada por imperativo, es decir, si por ejemplo cometemos un delito la jurisdicción que nos aplicará es la de aquella ciudad, la de aquel lugar en el que hayamos delinquido, pero en muchos otros casos el sometimiento a la jurisdicción puede ser voluntario, en estos casos conocer algunas recomendaciones.
Dicho de otro modo, si hemos entrado a robar en una tienda y hemos cometido un vil atraco a mano armada y le hemos pegado cuatro tiros a la pareja de policías que en nuestra huida nos perseguía y al niño que en bicicleta se cruzaba en nuestro camino, pero tenemos la «mala suerte» de pocos metros después caer en manos de las fuerzas de seguridad y damos con nuestros huesos en comisaría, de ahí nos trasladan al juzgado, y lo más normal (o seguro, en un caso como este) es que a la cárcel en espera de juicio, no podremos pedirle al juzgado que no nos juzgue ahí, que queremos que nos juzguen en la ciudad tal, eso no cabe, pero en otros casos sí.
Por ejemplo en el caso que firmamos un contrato con otra persona para tratar de cualquier asunto, en el gran común de los casos, siempre podremos poner a que jurisdicción nos sometemos en caso de que a raíz de ese contrato se produzcan discrepancias o controversias entre las partes.
Y llegado ese caso siempre es recomendación de quien este artículo firma intentar ponernos siempre la jurisdicción que nos favorezca a nosotros, es decir, aquella que nos resulte menos costoso litigar (por cercanía, etc.) y que nos permita conocer más a fondo todo el proceso. Y es que ya se sabe que igual la ley puede ser la misma, pero no es lo mismo jugar en terreno propio que en contrario, y si nos podemos garantizar que sea el contrario el que tenga que venir a nosotros mejor que mejor, no es que no nos pueda ganar, es que igual ya de entrada se pregunta si le merece la pena ganarnos. consulta legal.