Arquitectos técnicos Madrid: ¿Qué es la tasación pericial contradictoria?

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Los inmuebles, son uno de los tantos elementos que como contribuyentes nos relacionan con la administración tributaria. No obstante, cuando a nuestro parecer esta comete errores en la valoración de los mismos, nos corresponde pedir el auxilio de los arquitectos técnicos Madrid.

Como sabemos, para determinar el impuesto de patrimonio, se determina el valor real de la propiedad, teniendo en cuenta el mayor que resulte entre su valoración catastral, el coste, contraprestación de la adquisición o el comprobado por el Estado.

Ahora bien, nada obsta que nos opongamos a los resultados de dicha determinación. Por ello, se ha fijado un procedimiento mediante el cual, con la ayuda de los arquitectos técnicos tenemos la oportunidad de demostrar lo que en nuestra opinión es un error; en esto consiste la tasación pericial contradictoria.arquitectos tecnicos madrid

Pasos a seguir

Como todo acto realizado ante la administración tributaria, este procedimiento inicia con la petición del contribuyente afectado. En virtud de ella, el interesado deberá nombrar a un arquitecto técnico que en calidad de tercero, elabore el peritaje correspondiente. Es indispensable que se trate de un profesional titulado, de lo contrario, la documentación que presentemos carecerá de validez.

Junto a nuestra petición, debemos adjuntar la tasación inmobiliaria que dicho profesional haya realizado; sin ella, se entenderá que se acepta la efectuada por la administración.

Si en efecto existe una diferencia entre la cantidad aportada por esta y aquella obtenida por el arquitecto técnico, se verificará que esta no exceda de 120.000 euros y se procederá a utilizar como base de la liquidación la valoración del perito que hemos contratado.

Cuando la diferencia exceda la mencionada cifra, se requerirá la intervención de un tercer perito, cuyos honorarios serán pagados en virtud de los resultados que aporte su servicio. En este sentido, si excede del 20% del total declarado, corresponderá al Estado; en caso contrario a nosotros como contribuyentes.

Es importante tener en cuenta que, pese a la desventaja existente entre los privilegios del Estado y las posibilidades de los contribuyentes, tenemos derechos y aunque es deber de este garantizarlos, queda en nuestras manos ejercerlos.